29.07.2024

Fiscalidad de los deportistas

Francia se ha convertido en un escenario deportivo internacional.

Aparte de los acontecimientos deportivos que suelen celebrarse en Francia, 2023 estuvo marcado por la Copa del Mundo de Rugby y este año acogemos los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

El legislador no ha ignorado los cambios en el panorama deportivo adaptando una política fiscal específica para los deportistas.

Las distintas fuentes de ingresos que perciben los deportistas están sujetas a regímenes fiscales diferentes. Para hacer más atractiva la fiscalidad francesa, se han introducido regímenes como el promediado y el alisado de los ingresos.

I. Tratamiento fiscal de los rendimientos de actividades deportivas y rendimientos afines

Los deportistas pueden percibir dos tipos de ingresos: la remuneración por su actividad deportiva (1) y la remuneración por el uso comercial de su nombre e imagen (2).

  • 1. Ingresos por servicios deportivos

Los deportistas tributan en diferentes categorías en función del contexto en el que desarrollan su actividad.

1.1 Atletas empleados

Los deportistas pueden percibir una remuneración por su actividad asalariada. En este caso, están sujetos al impuesto sobre la renta según la escala progresiva y su remuneración entra en la categoría de «sueldos y salarios» (en adelante «TS»).

También deben incluirse en la base imponible del IRPF las primas (por partidos jugados, asistencia, clasificación, calificaciones y participación en los beneficios) y las prestaciones en especie, siempre que dichas cantidades se abonen en relación con la actividad profesional.

Los gastos empresariales pueden deducirse de los ingresos brutos. Los deportistas tienen dos opciones: la deducción de los gastos reales o una deducción a tanto alzado del 10%.

1.2 Deportistas autónomos

Los deportistas pueden ejercer su actividad con independencia de cualquier relación de subordinación. Sus ingresos, como premios, primas y honorarios, tributan como «beneficios no comerciales» (en adelante, «BCN») en el sentido del artículo 92 del Código General de Impuestos francés.

1.3 Atletas seleccionados para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos (JJ.OO.)

Los deportistas pueden recibir primas cuando participan en los Juegos Olímpicos. Estos ingresos están sujetos al impuesto sobre la renta según las normas ordinarias que rigen los «sueldos y salarios» [1].

Los atletas preseleccionados para los Juegos Olímpicos también pueden beneficiarse de una ayuda personalizada asignada por el Comité Nacional Olímpico y Deportivo Francés (CNOSF) para compensar la pérdida de ingresos y los gastos adicionales derivados de la práctica de su deporte de competición.

La doctrina establece, por una parte, que la parte de la indemnización que compensa la pérdida de ingresos sufrida está sujeta al régimen del TS. Por otra parte, establece que la fracción que permite reembolsar a los deportistas los gastos adicionales ocasionados por su entrenamiento y su participación en acontecimientos deportivos es susceptible de beneficiarse de una exención prevista para las indemnizaciones por gastos especiales en virtud del 1° del artículo 81 del CGI[2].

  • 2. Los ingresos procedentes de la explotación comercial de la imagen, el nombre o la voz del deportista.

Gracias a su reputación, los deportistas pueden beneficiarse de ingresos adicionales vinculados a la utilización de su nombre, imagen o voz. Por ejemplo, un deportista que participa en eventos comerciales organizados por el fabricante del equipo de su club percibe dichos ingresos.

En este caso, no se puede considerar que el deportista esté vinculado a la asociación o empresa deportiva por una relación jurídica de subordinación propia de un contrato de trabajo, y la cuota que se le abona en virtud de este contrato no constituye ni un salario ni una remuneración pagada a cambio del trabajo o en relación con él.

Estos cánones, que son la contrapartida de un servicio prestado y una fuente de beneficios que puede renovarse, están sujetos a tributación como renta empresarial siempre que no puedan incluirse en ninguna otra categoría de beneficios o ingresos[3].

Además, estos ingresos no están sujetos a las cotizaciones a la Seguridad Social sobre los rendimientos del trabajo, sino a las cotizaciones a la Seguridad Social sobre los rendimientos del patrimonio (al tipo actual del 17,2%).

II. Impuesto sobre la renta de los deportistas

Determinar la residencia principal de un deportista es la clave para determinar en qué país tributará (1) antes de considerar los regímenes especiales que se aplican a los deportistas en Francia (2).

  • 1. Determinación de la base imponible

1.1 Fiscalidad de los deportistas domiciliados en Francia

El domicilio fiscal del deportista se determina de acuerdo con las normas de derecho común.

El artículo 4B del CGI permite considerar la residencia fiscal de dicho deportista mediante la utilización simultánea de varias condiciones.

Se consideran residentes en Francia a efectos fiscales:

a. Personas cuyo domicilio o residencia principal esté en Francia;

b. Los que ejerzan una actividad profesional en Francia, por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo que puedan demostrar que dicha actividad se ejerce con carácter accesorio;

c. Los que tienen su centro de intereses económicos en Francia.

Determinar la residencia puede ser difícil, sobre todo para los deportistas con carreras internacionales. En algunos casos, los acuerdos internacionales entre países para evitar la doble imposición pueden ayudar a aclarar estas situaciones.

1.2 Fiscalidad de los deportistas no residentes

Los deportistas no residentes en Francia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta en Francia por sus ingresos de origen francés.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 164 B del CGI, se consideran rentas de fuente francesa todas las cantidades, incluidos los salarios, correspondientes a servicios deportivos y prestados o utilizados en Francia.

También hay que aceptar que las remuneraciones de fuente francesa relacionadas con la actividad de un deportista residente en un Estado vinculado por un convenio fiscal con Francia sólo son imponibles en Francia si el convenio no lo impide.

A este respecto, el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE prevé que el derecho a gravar la renta en cuestión se atribuya al Estado en cuyo territorio se desarrolla la actividad deportiva, el Estado de la fuente.

Por último, cuando la remuneración de los servicios prestados por un deportista no se paga al propio deportista, sino a un tercero, la remuneración correspondiente a la actividad de dicho deportista en Francia sigue siendo, en principio, imponible en Francia.

Además, cuando se concede el derecho a tributar al Estado de origen, la remuneración del deportista relativa a su actividad realizada en Francia está sujeta a una retención en origen a un tipo mínimo.

Por regla general, las retribuciones deportivas, ya procedan de actividades deportivas o comerciales, están gravadas al 15%. Sin embargo, esta retención no es liberatoria del impuesto sobre la renta[4], lo que significa que los deportistas tienen que presentar una declaración de la renta por estos ingresos al año siguiente.

  • 2. Regímenes fiscales especiales de derecho interno

El legislador, teniendo en cuenta la brevedad de la carrera de un deportista, ha puesto en marcha importantes medidas para hacer frente a los salarios elevados.

2.1 El sistema de nivelación de ingresos previsto en los artículos 100 bis y 84 A del Código General de Impuestos

Para reducir la progresividad del impuesto sobre la renta, el legislador ha creado un sistema de promediación de la renta que da lugar a una imposición sobre una base media.

La combinación de los artículos 100 bis y 84 A del Código General Tributario permite suavizar los ingresos durante un periodo de 3 ó 5 años. La base imponible y la progresión fiscal se reducen, lo que supone un ahorro fiscal para los deportistas.

Sólo están cubiertos los ingresos generados por la actividad deportiva del deportista. Por ejemplo, los ingresos procedentes de la publicidad están excluidos de este régimen preferencial.

2.2 El régimen de promedios previsto en el artículo 163-0 A ter del CGI (Código General de Impuestos)

El artículo 163-0 A ter del Código General de Impuestos prevé un aplazamiento facultativo de las primas pagadas a los deportistas ganadores de medallas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Previsto por el Decreto nº 2014-298, de 5 de marzo de 2014, relativo a la concesión de primas vinculadas a los resultados olímpicos y paralímpicos, el régimen se aplica a las primas:

  • primas pagadas por el Estado a los atletas inscritos en los Juegos Olímpicos que ganan una medalla;
  • primas pagadas por el Estado a los guías que han competido en una prueba de los Juegos Paralímpicos junto a un deportista que ha ganado una medalla;
  • las primas pagadas por las federaciones deportivas delegadas con las que tienen licencia los deportistas y guías mencionados, a las personas que han participado en el entrenamiento, en la disciplina de que se trate, del equipo olímpico o paralímpico francés.

El régimen permite repartir el importe de las primas respecto de las que se ha ejercido la opción a partes iguales entre el año en curso y los tres años siguientes. También es posible combinar este sistema con el sistema de alisamiento previsto en el artículo 84 A del CGI[5].

2.3 El régimen de impatriados previsto en el artículo 155 B del Código General de Impuestos

Para hacer de Francia un lugar más atractivo para vivir, Francia ha introducido un régimen fiscal especial para las personas que se trasladan al país (conocido como régimen de «impatriados»).

En virtud de este régimen, los deportistas que trasladen su residencia fiscal a Francia, y que no hayan residido en Francia durante al menos 5 años, se benefician durante 8 años de una exención máxima del impuesto sobre la renta equivalente al 30% de su remuneración[6].

Deben cumplirse tres condiciones:

  • el deportista debe estar empleado por una empresa establecida en Francia;
  • no deben haber residido fiscalmente en Francia durante los últimos 5 años antes de trasladarse a Francia;
  • su residencia debe estar en Francia.

Por último, los deportistas que se benefician de este régimen también pueden solicitar una exención del 50 % del impuesto sobre la renta de sus rendimientos de fuente extranjera procedentes de valores mobiliarios (que paga una persona establecida fuera de Francia en un Estado o territorio que haya firmado un convenio fiscal con Francia).

Francia ofrece muchas ventajas para atraer a deportistas profesionales a sus clubes y federaciones.

¡Te deseamos todo lo mejor para los Juegos Olímpicos!


¿Tiene alguna pregunta?

No dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestros abogados le responderán lo antes posible.

Contact us